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miércoles, 5 de marzo de 2014

El laudo arbitral de 21 de abril de 1841.


Miguel Aguilar Jiménez (Écija, 1959). Abogado, letrado-jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba, recientemente ha ingresado como académico numerario de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras Luis Vélez de Guevara, además es director de la Banda de Música de Stmo. Cristo del Confalón.
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La Historia de nuestras Hermandades está repleta de hitos, acontecimientos excepcionales, grandes momentos, pero también, y como no puede ser de otra manera dado sus muchos siglos de existencia,  de situaciones y momentos conflictivos que, en muchos casos, llegaron a alterar la normal convivencia y el correcto desarrollo de  actos y celebraciones.

            Repasando un legajo de documentación para realizar un trabajo sobre el pintor José Molleja, encontré un Boletín Informativo de la Parroquia de Santiago correspondiente a los meses de febrero y marzo de 1969 donde, preguntándose por la antigüedad del Cristo de Confalón hacia referencia a un contencioso surgido en 1841 entre la Hermandad de Confalón y la de Ntra. Sra. de la Piedad y Cristo de la Exaltación del Convento de La Merced, lo que me permite, aportar algunas nota que, en definitiva, aclaran, mientras no se aporten otros tipos de pruebas documentales, las fechas de constitución de ambas entidades.
Parroquía de Santiago (Écija)

            Sabido es que el orden de prelación en  los actos y celebraciones litúrgicas entre las Hermandades de nuestra Ciudad se realizaba siguiendo el orden de antigüedad en su constitución. Ante las continuas disputas que año a año venían sucediéndose entre la Hermandad de Confalón y la de la Piedad, el 15 de abril de 1841, ante el Alcalde Segundo Constitucional de Écija, don Joaquín Jiménez Pérez, se llevó a cabo un acto de conciliación promovido por la Hermandad de Confalón representada por su Hermano Mayor don Antonio Castañeda y por Don Juan Rodríguez como Secretario.

            El acto de conciliación no es propiamente un juicio sino un recurso para, precisamente, evitar la confrontación jurisdiccional, y llegar, si es posible, a un acuerdo amistoso sobre la cuestión controvertida, razón por la cual, cada una de las partes en conflicto se hace acompañar de un denominado”hombre bueno” que medien en la discordia y permitan que el acuerdo sea posible. Como hombres buenos por Confalón compareció don Francisco P. Arce y por la de La Piedad el Presbítero Don Juan B. Guerrero.

            Como era difícil acercar posiciones sobre una cuestión que, en la época, tenía una gran relevancia y trascendencia social, y queriendo no obstante evitar el recurso a la vía judicial, acordaron en ese acto de conciliación que la disputa fuese resuelta mediante el dictamen de dos árbitros, designados uno por cada parte, a quienes se entregaría la documentación en que cada Hermandad basaba su pretensión y a quienes se pedía que en su laudo fijaran por escrito la antigüedad de cada una de ellas y a cuya disposición se atendería en lo sucesivo.

            Ante el Escribano don Cayetano Muñoz Carrasco se levanto el acta y compromiso arbitral designando la Hermandad de Confalón como árbitro a don Francisco de Paula Arce y la de la Exaltación a don Mariano Fernández de Bobadilla Muñoz.

          
  En apoyo de su tesis la Hermandad de Confalón presentó una copia o traslado de sus reglas donde constaba fehacientemente que fueron aprobadas por el Provisor de Sevilla Dr. Mecía de Lasarte y autorizada por el Notario F. Axagenyn el 12 de diciembre de 1570.

            El 21 de abril de 1841, los árbitros, de común acuerdo, emitieron el siguiente laudo arbitral  que zanjó definitivamente la cuestión:

“El orden de antigüedad entre las dos Hermandades debe reglarse por las fechas respectivas de las referidas Hermandades, a saber: la Hermandad de “Columna y Azotes” que modernamente se denomina Confalón, establecida en la Iglesia de La Victoria, y la de Ntra. Sra. de la Piedad y Cristo de la Exaltación, establecida en la Iglesia de la Merced. Repasados los documentos de ambas Hermandades, resulta que en una vieja carpeta de la Regla de la Piedad expresa ser del año 1567, pero en el número cinco se advierte alguna enmendadura, no haciéndose caso de esta fecha por no tener autorización alguna. Al final de la Regla hay una ratificación del Provincial del Convento de la Merced, fechada en 1577. Mas adelante hay una reforma de capítulos de la Regla, practicada en 20 de Septiembre – 1789, autorizada por Fr. José García, comendador, Fr. Juan Tortolero y otros, en la cual se expresa terminantemente que la Regla fué aprobada en 1577. Por tanto esta es la fecha que se fija a la Hermandad de la Exaltación y Piedad.”

            No se tiene constancia de otros procesos ni de la impugnación jurisdiccional de este laudo arbitral ni, hasta la fecha, han aparecido otros documentos que puedan acreditar error en el dictamen de los árbitros. Al razonamiento arbitral debe además añadirse que no se puede mantener la certeza de la fecha de creación de la Hermandad de la Piedad en 1567, porque, al margen de estar alterada mediante raspadura,  no parece lógico que se tardaran diez años en aprobar estas Reglas por el Provincial del Convento, fecha indubitada, y que, además nada se diga al respecto en las sucesivas reformas de las mismas.

            Hoy el orden de prelación de Hermandades y Cofradías en actos y ceremonias no se lleva a efecto atendiendo a su fecha de creación ni, en los tiempos actuales, la interpelación a los siglos de existencia de nuestras Hermandades sea un valor que, por si solo justifique su mantenimiento y las releve del cumplimiento de las obligaciones que las disposiciones canónicas y reglamentarias imponen y cuyo cumplimiento resulta tan necesario. Pero la historia es la que fue y debemos sentirnos orgullosos de nuestro pasado.



Desde ÉcijaHistoria agradecer a Miguel Aguilar el regalo que nos ha hecho con este artículo fruto de la amistad conservada durante años, a pesar de alguna que otra batuta voladora.

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