Miguel Aguilar Jiménez (Écija, 1959). Abogado, letrado-jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba, recientemente ha ingresado como académico numerario de la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras Luis Vélez de Guevara, además es director de la Banda de Música de Stmo. Cristo del Confalón.
________________________________________________________________________
La Historia de nuestras
Hermandades está repleta de hitos, acontecimientos excepcionales, grandes
momentos, pero también, y como no puede ser de otra manera dado sus muchos
siglos de existencia, de situaciones y
momentos conflictivos que, en muchos casos, llegaron a alterar la normal convivencia
y el correcto desarrollo de actos y
celebraciones.
Repasando
un legajo de documentación para realizar un trabajo sobre el pintor José
Molleja, encontré un Boletín Informativo de la Parroquia de Santiago
correspondiente a los meses de febrero y marzo de 1969 donde, preguntándose por
la antigüedad del Cristo de Confalón hacia referencia a un contencioso surgido
en 1841 entre la Hermandad de Confalón y la de Ntra. Sra. de la Piedad y Cristo
de la Exaltación del Convento de La Merced, lo que me permite, aportar algunas
nota que, en definitiva, aclaran, mientras no se aporten otros tipos de pruebas
documentales, las fechas de constitución de ambas entidades.
|
Parroquía de Santiago (Écija) |
Sabido
es que el orden de prelación en los
actos y celebraciones litúrgicas entre las Hermandades de nuestra Ciudad se
realizaba siguiendo el orden de antigüedad en su constitución. Ante las
continuas disputas que año a año venían sucediéndose entre la Hermandad de Confalón
y la de la Piedad, el 15 de abril de 1841, ante el Alcalde Segundo
Constitucional de Écija, don Joaquín Jiménez Pérez, se llevó a cabo un acto de
conciliación promovido por la Hermandad de Confalón representada por su Hermano
Mayor don Antonio Castañeda y por Don Juan Rodríguez como Secretario.
El
acto de conciliación no es propiamente un juicio sino un recurso para,
precisamente, evitar la confrontación jurisdiccional, y llegar, si es posible,
a un acuerdo amistoso sobre la cuestión controvertida, razón por la cual, cada
una de las partes en conflicto se hace acompañar de un denominado”hombre bueno”
que medien en la discordia y permitan que el acuerdo sea posible. Como hombres
buenos por Confalón compareció don Francisco P. Arce y por la de La Piedad el
Presbítero Don Juan B. Guerrero.
Como
era difícil acercar posiciones sobre una cuestión que, en la época, tenía una
gran relevancia y trascendencia social, y queriendo no obstante evitar el
recurso a la vía judicial, acordaron en ese acto de conciliación que la disputa
fuese resuelta mediante el dictamen de dos árbitros, designados uno por cada
parte, a quienes se entregaría la documentación en que cada Hermandad basaba su
pretensión y a quienes se pedía que en su laudo fijaran por escrito la antigüedad
de cada una de ellas y a cuya disposición se atendería en lo sucesivo.
Ante
el Escribano don Cayetano Muñoz Carrasco se levanto el acta y compromiso
arbitral designando la Hermandad de Confalón como árbitro a don Francisco de
Paula Arce y la de la Exaltación a don Mariano Fernández de Bobadilla Muñoz.
En
apoyo de su tesis la Hermandad de Confalón presentó una copia o traslado de sus
reglas donde constaba fehacientemente que fueron aprobadas por el Provisor de
Sevilla Dr. Mecía de Lasarte y autorizada por el Notario F. Axagenyn
el 12 de diciembre de 1570.
El
21 de abril de 1841, los árbitros, de común acuerdo, emitieron el siguiente
laudo arbitral que zanjó definitivamente
la cuestión:
“El orden de antigüedad entre las dos Hermandades debe reglarse por las
fechas respectivas de las referidas Hermandades, a saber: la Hermandad de
“Columna y Azotes” que modernamente se denomina Confalón, establecida en la
Iglesia de La Victoria, y la de Ntra. Sra. de la Piedad y Cristo de la
Exaltación, establecida en la Iglesia de la Merced. Repasados los documentos de
ambas Hermandades, resulta que en una vieja carpeta de la Regla de la Piedad
expresa ser del año 1567, pero en el número cinco se advierte alguna
enmendadura, no haciéndose caso de esta fecha por no tener autorización alguna.
Al final de la Regla hay una ratificación del Provincial del Convento de la
Merced, fechada en 1577. Mas adelante hay una reforma de capítulos de la Regla,
practicada en 20 de Septiembre – 1789, autorizada por Fr. José García, comendador,
Fr. Juan Tortolero y otros, en la cual se expresa terminantemente que la Regla
fué aprobada en 1577. Por tanto esta es la fecha que se fija a la Hermandad de
la Exaltación y Piedad.”
No
se tiene constancia de otros procesos ni de la impugnación jurisdiccional de
este laudo arbitral ni, hasta la fecha, han aparecido otros documentos que
puedan acreditar error en el dictamen de los árbitros. Al razonamiento arbitral
debe además añadirse que no se puede mantener la certeza de la fecha de
creación de la Hermandad de la Piedad en 1567, porque, al margen de estar
alterada mediante raspadura, no parece
lógico que se tardaran diez años en aprobar estas Reglas por el Provincial del
Convento, fecha indubitada, y que, además nada se diga al respecto en las
sucesivas reformas de las mismas.
Hoy
el orden de prelación de Hermandades y Cofradías en actos y ceremonias no se
lleva a efecto atendiendo a su fecha de creación ni, en los tiempos actuales,
la interpelación a los siglos de existencia de nuestras Hermandades sea un
valor que, por si solo justifique su mantenimiento y las releve del
cumplimiento de las obligaciones que las disposiciones canónicas y
reglamentarias imponen y cuyo cumplimiento resulta tan necesario. Pero la
historia es la que fue y debemos sentirnos orgullosos de nuestro pasado.
Desde ÉcijaHistoria agradecer a Miguel Aguilar el regalo que nos ha hecho con este artículo fruto de la amistad conservada durante años, a pesar de alguna que otra batuta voladora.