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martes, 3 de mayo de 2016

Veedores: inspectores de trabajo del siglo XVI

Aún en el siglo XVI los Estados modernos no contaban con un cuerpo de funcionarios lo suficientemente amplio como para encargarse de modo directo de la recaudación de impuestos. Se recurría, entonces, a diferentes métodos que aseguraban la disponibilidad de moneda. Por ejemplo, el repartimiento servía para la recaudación de los impuestos directos, algo así como la declaración de la renta actual, aunque estaban exentos nobles y eclesiásticos. Otro sistema era el encabezamiento en el que se tenía en cuenta la población del municipio para establecer la cantidad a exigir.

Taller de plateros según grabado del siglo XVI
Había un tercer sistema, en el que nos vamos a centrar en nuestra entrada, que era el arrendamiento de rentas. En esta opción personas adineradas se ofrecían a adelantar al Estado la cantidad total a recaudar para más tarde ser ellos los encargardos de cobrar los impuestos subastados. En el caso de Écija, los soportales de la antigua iglesia de Santa Bárbara eran el escenario de la subasta que solía celebrarse el 24 de junio, aunque también hubo subastas a principios de año. La subasta se remataba, como es lógico, en el mejor de los postores aunque existía el plazo de unos días para confirmar el precio o mejorar la oferta. A los candidatos a hacerse con el arrendamiento de rentas se le exigían además otras inversiones como toros para corridas, carbones para los braseros del cabildo o castillos y otras estructuras efímeras que se usaban en celebraciones.

Unas de las rentas por las que se pujaban en la ciudad era la veeduría. Los veedores vigilaban el cumplimiento de las sentencias de los jueces de términos y de las ordenanzas de los diferentes oficios. Era una especie de inspección de trabajo que cuidaba que los miembros de cada gremio trabajaran según la normativa. Las obligaciones de los veedores quedaban fijadas a través de las ordenanzas. Por ejemplo, las visitas a los talleres debían realizarse acompañados por el diputado del mes y las multas debían imponerse respetando lo establecido en las ordenanzas. Si se multaba por alguna irregularidad era necesario aportar testigos, además de llevar un libro de registro que diariamente debían presentar en escribanía pública.

Hasta el primer cuarto del siglo XVI, el alcalde mayor (que no debemos confundir con el alcalde actual sino con un representante de la administración de justicia) también percibía de las veedurías una parte proporcional a lo recaudado. La eficacia y la rigurosidad en la aplicación de las multas dependía bastante de las intenciones (o de los favores) del alcalde mayor así que hacia 1528 el cabildo ecijano decidió establecer una cantidad fija de 20.000 maravedíes que sería percibido por el alcalde mayor.


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